Artículo 109.- Deberes de las partes, Abogados y apoderados:
Son deberes de las partes, Abogados y apoderados:
1.- Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso;
2.- No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales;
3.- Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones;
4.- Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia;
5.- Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y
6.- Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.
Jurisprudencia
Casación 2088-2021, Lima: "se pone de manifiesto la conducta temeraria con la que ha actuado la parte recurrente, al interponer el presente recurso promoviendo un trámite procesal ante este Supremo Tribunal cuyo resultado era previsible, puesto que sin requerir mayor análisis e interpretación, se advierte que la resolución impugnada no es recurrible en casación, originando dilación innecesaria en la prosecución del presente proceso."
Artículo 110.- Responsabilidad patrimonial de las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados
Las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.
Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad será solidaria.