Artículo II.- Principio de Legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella
Jurisprudencia
"El principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica de que el ciudadano sepa cuáles son las conductas sancionadas y sus consecuencias, y cuáles no" [Casación 640-2017, Ica, Fundamento 3]
Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tuteela y rehabilitación.
Jurisprudencia