Artículo 109.- Deberes de las partes, Abogados y apoderados:
Son deberes de las partes, Abogados y apoderados:
1.- Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso;
2.- No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales;
3.- Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones;
4.- Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia;
5.- Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y
6.- Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.
Jurisprudencia
Casación 2088-2021, Lima: "se pone de manifiesto la conducta temeraria con la que ha actuado la parte recurrente, al interponer el presente recurso promoviendo un trámite procesal ante este Supremo Tribunal cuyo resultado era previsible, puesto que sin requerir mayor análisis e interpretación, se advierte que la resolución impugnada no es recurrible en casación, originando dilación innecesaria en la prosecución del presente proceso."
Artículo 110.- Responsabilidad patrimonial de las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados
Las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.
Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 608.- Juez competente, oportunidad y finalidad
El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código.
Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.
La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.
Jurisprudencia
Casación 2088-2021, Lima: "el proceso cautelar es de competencia del juez que conoce del proceso principal y que todos los actos destinados a cuestionar o extinguir dicha medida deben realizarse en el mismo proceso que se concedió."