El Modelo de Gastos Deducibles en la Legislación Tributaria Peruana y Clasificaciones Alternativas [por: José-Manuel Martin Coronado]

Post date: Apr 19, 2014 3:28:21 PM

+José-Manuel Martin Coronado

Jurista-Economista-Tributarista

Socio Principal – +Estudio Martin Abogados & Economistas

Jefe del departamento Fiscal & Tributario

www.martin-emae.com

Lima, 2010

I. INTRODUCCIÓN.-

En una investigación previa[1] ya se ha afirmado que los gastos deducibles son todos los egresos de las empresas que sirven para la generación de ingresos gravables (“gastos necesarios”), es decir, ingresos por la realización de las actividades ordinarias de la empresa.

El artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) precisa lo que debe entenderse por gasto necesario:

“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos I) y II) de este artículo; entre otros”.

En suma, un gasto será necesario para la LIR, y por tanto deducible, si sirve para producir y mantener la fuente de ingresos del “giro del negocio”, y mientras que no sea desproporcional en relación con los ingresos del contribuyente ni excepcional sin motivo justificado.

Si bien este concepto parece claro mediante un análisis exegético, en la práctica tributaria tanto en el razonamiento jurídico como en la jurisprudencia tributaria, se observa la necesidad de realizar ciertas precisiones y aclaraciones, por cuanto a la fecha la causalidad y la razonabilidad siguen siendo temas de intenso debate.

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[1] MARTIN, José Manuel. “Abogados vs Contadores: Los Gastos Deducibles”. Asociación Peruana de Economía y Derecho – APEYD, Documentos de Trabajo N° 002, Lima, Marzo del 2008.