EMAE School & Training / Capacitaciones
Capacitaciones Tributarias / Tax Training
Capacitaciones en Derecho Corporativo, Empresarial y Económico
El Estudio Martin Abogados & Economistas (EMA&E) realiza periódicamente actividades de capacitación para sus practicantes, trabajadores, colaboradores externos, asociaciones con alianza estratégica, empresas con colaboración profesional, así como clientes, estudiantes y todo aquél interesado.
Para programar una capacitación EMA&E en cualquiera de sus formatos (Internship, Workshop, In-house, Sesiones de Capacitación, Desayunos, Conferencias o Seminarios) puede contactarse con capacitaciones@estudiomartinabogados.com
TIPOS DE CAPACITACIONES
- CAPACITACIONES IN-HOUSE PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES
- CAPACITACIONES VIRTUALES
- Gratuitos más certificado
- Internships Week EMAE
- Winter Internship (Próximamente)
- Summer Internship (próximamente)
- CAPACITACIONES INTERNAS
CAPACITACIONES - EVENTOS REALIZADOS
CAPACITACIONES EXTERNAS
- Marzo 2012:
- Junio 2012:
- Agosto - Octubre 2012:
- Capacitación Nº 1 en Derecho Corporativo para la Asociación Civil Ratio Juris de la Universidad César Vallejo
- Introducción al Derecho Corporativo (04-08-2012)
- Instrumentos Financieros Modernos (08-09-2012)
- Tributación Internacional (27-10-2012)
- Capacitación Nº 1 en Derecho Corporativo para la Asociación Civil Ratio Juris de la Universidad César Vallejo
- Octubre 2012 - Presente:
- Setiembre 2014
CAPACITACIONES INTERNAS
- Marzo 2013:
- II Internship Week EMAE "Regulatory Law & Economics". (11-03-2013)
INTERNSHIPS
Los Internships EMAE tiene por finalidad identificar potenciales talentos en un un entorno laboral simulado, a la vez que se beneficien de conocimientos especializados en la materia, a fin de establecer vinculos con EMAE.
En la actualidad, los Internships EMAE son virtuales ó In house pero se espera en poco tiempo contar con la infraestructura necesaria para ofrecer estos servicios de manera más directa.
Cabe señalar que los Internships EMAE, a diferencia de las capacitaciones, son remunerados por hora en proporción a la Remuneración Mínima Vital aprobada por Ley y ponderados por la nota final obtenida.
I Internship Week EMAE "Law & Economics" (March 2012)
SCHEDULE
LECTURE I: Introduction to Law & Economics.(Dr. Jaime Alfieri LI OJEDA - Abogado Of Counsel EMA&E)
IIº Internship Week EMAE "Regulatory Law & Economics" (Regulation) [March 2013]
Ya está programado. II Internship EMAE "Regulatory Law & Economics (Law & Economics of Regulation): "Beyond Arbitrary Rules and Fantasy Models".
5 días intensivos, 75% en inglés (25% en castellano), 3 participantes, 15 lectures, 15 Discussions, 15 Simulaciones de Trabajo al estilo EMAE (Reportes, Informes, Resúmenes, Pre-Exegesis, Ayudas Memoria, Notas de Síntesis, Reportes Dinámicos, Modelos jurídico-económicos, Bases de Datos), 5 presentaciones en inglés y 1 (mini) Tesina!!! en Tiempo Real..............pero sólo un ganador con opción a ser el Coordinador Adjunto (e) del Departamento de Regulación de EMAE (nota mínima 18), Asistente de Investigación de la misma área (nota mínima 16), Practicante de la misma área (nota mínima 13)......con contrato, beneficios y todooo.
Fecha de inicio: Lunes 11 Marzo 2013. Candidaturas a emae@estudiomartinabogados.com: CV y Declaración de seriedad de la candidatura.
Puntos Adicionales: Declaración de por qué debe ser seleccionado, Artículo breve en regulación (3 páginas), ¿Por qué desea optar por el puesto de coordinador (e) del Departamento de Regulación de EMAE?
Dinámica:
- Asistir a las Lectures (Ponencias) de las cuales 50% por lo menos serán en inglés. Formular preguntas.
- Elaborar los Reportes indicados basados en las ponencias.
- Elaborar los Informes indicados y basados en las ponencias.
- Participar en las Discusiones.
- Elaborar un artículo corto (mínimo tres páginas) sobre un tema de regulación sectorial real específica. (Asesoría gratuitas en horario adicional. Opcional). Y presentarlo como examen final del Internship.
- Se espera que los alumnos participen por lo menos en un 50% en inglés.
- La evaluación final tendrá nota máxima 13 para los que presentan en castellano y 20 para los que presenten en inglés.
MATERIALES DE ESTUDIO PRIMER MODULO
LECTURE I: REALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL (RES) [Profesor: Luis Enrique Córdova Zavála]
LECTURE II: ECONOMIC FOUNDATIONS OF REGULATION (FER) [Profesor: Mg. José-Manuel Martin Coronado
LECTURE III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN (FJR) [Profesor: Mg. Jaime Alfieri Li Ojeda]
LECTURE IV: INTRODUCCIÓN A LAS FINANZAS (IF) [Profesor: Mg. José-Manuel Martin Coronado]
INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO PERUANO - TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
- INTRODUCCIÓN.- El Derecho Tributario estudia e investiga la Teoría Jurídica de la Tributación. Está orientado al estudio de los aspectos fundamentales de la tributación y las finanzas públicas, considerando a ambos como parte de la actividad financiera del Estado.
- CONCEPTOS PRELIMINARES (NORMA II)
- Tributo (término genérico) comprende: impuestos, contribución y tasas
- Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
- Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
- Tasa:
- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
- No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
- as tasas, entres otras, pueden ser: arbitrios, derecho o licencias.
- Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
- Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
- Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
- Unidad Impositiva Tributaria (NORMA XV).-
- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
- También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
- El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.
- CONTENIDO, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN (ESPACIAL, PERSONAL Y TEMPORAL) DE LOS TRIBUTOS
- Contenido y ámbito de aplicación (NORMAS I Y II)
- El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.
- Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
- Objeto de los tributos (NORMA II)
- De tipo impositivo:
- De tipo no impositivo ni previsional: El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
- De tipo no impositivo previsional: Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
- Ámbito espacial:
- Ámbito personal: Personas sometidas al Código Tributario y demás normas tributarias (NORMA XI)
- Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios.
- También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él.
- Ámbito temporal:
- La vigencia de las normas tributarias (NORMA X):
- Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
- Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión detributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.
- Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.
- Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
- Cómputo de plazos (NORMA XII)
- Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:
- a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
- b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
- En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
- En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.
- Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:
- La vigencia de las normas tributarias (NORMA X):
- Contenido y ámbito de aplicación (NORMAS I Y II)
Derecho Administrativo (Clásico / Tradicional)
- DERECHO ADMINISTRATIVO - TEORÍA GENERAL
- DERECHO ADMINISTRATIVO PERUANO
- Introducción a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) [SPIJ]
- Fundamentos del Acto y del Procedimiento Administrativo: Principios.
- El Acto Administrativo
- El Procedimiento Administrativo en General.
- La Revisión de los Actos Administrativos.
- Silencio Administrativo [SPIJ]
- Procedimiento Administrativo Disciplinario
- Procedimiento Trilateral
- Procedimiento Administrativo Sancionador
- Responsabilidad de la Administración Pública.
- Introducción a la Ley N° 29851, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo [SPIJ]
- Ética de la Función Pública [SPIJ]
- Introducción al Régimen del Servicio Civil [SPIJ]
- Introducción a la Descentralización y los Gobiernos Descentralizados [SPIJ]
- Introducción a la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo [SPIJ]
- Introducción al Sistema de Defensa Jurídica del Estado [SPIJ]
¿Deseas saber más? DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO: Contrataciones, Inversiones, Contabilidad, Presupuesto, Finanzas Públicas, Empresas Públicas, Planeamiento Estratégico
- Contrataciones Estatales [SPIJ]
- Ley Marco del Crecimiento de la Inversión Privada [SPIJ]
- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública [SPIJ]
- Ley de Promoción de la Inversión en Educación [SPIJ]
- Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad [SPIJ]
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto [SPIJ]
- Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento [SPIJ]
- Decreto Legislativo que promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado [SPIJ]
- Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico [SPIJ]
- Ley que regula la declaración de jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios públicos del Estado [SPIJ]
Nota: En caso los links no funcionen correctamente, por favor escribir a ema@estudiomrtinabogados.com
Procedimiento Administrativo Sancionador
SUMARIO: Capítulo II de la LPAG.
- Ámbito de Aplicación.
- La Potestad Sancionadora.
- La Responsabilidad Administrativa.
- Ordenamiento del Procedimiento Sancionador.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN (LPAG-CII-229)
- Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.
- Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el articulo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
- Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo.
- La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.
- LA POTESTAD SANCIONADORA
- Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa (LPAG-230)
- La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:
- Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
- Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
- Razonabilidad.-
- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.
- Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación:
- La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
- EI perjuicio económico causado;
- La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
- Las circunstancias de la comisión de la infracción;
- EI beneficio ilegalmente obtenido; y
- La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor."
- Tipicidad.-
- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
- Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.
- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
- Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
- Continuación de infracciones.-
- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma contínua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
- Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos:
- a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.
- b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.
- c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5.
- Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
- Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
- Non bis in idem.-
- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
- Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.
- La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:
- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora (LPAG-231)
- El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.
- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. (LPAG-231-A)
- En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas:
- En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder:
- El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso.
- El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad.
- Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,(2) para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias.
- Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del Artículo 230°
- En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder:
- En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas:
- Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa (LPAG-230)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Determinación de la responsabilidad (LPAG-232)
- Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente.
- Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.
- Prescripción (LPAG-233)
- La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción.
- En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.
- EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada.
- EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 235, inciso 3 de esta Ley. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.
- Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
- Atenuantes de Responsabilidad por Infracciones (LPAG-236-A).- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa, las siguientes:
- La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235.
- Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal.
- Determinación de la responsabilidad (LPAG-232)
- ORDENAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- Caracteres del procedimiento sancionador (LPAG-234)
- Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por:
- Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita.
- Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores.
- Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.
- Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del Artículo 162, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.
- Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por:
- Disposiciones procedimentales adicionales para el Procedimiento sancionador (LPAG-235).- Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones:
- El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
- Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.
- Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
- Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
- Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción.
- En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción.
- Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.
- La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.
- Medidas de carácter provisional (LPAG-236)
- La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146 de esta Ley.
- Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.
- El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.
- Resolución (LPAG-237)
- En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
- La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.
- Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.
- Caracteres del procedimiento sancionador (LPAG-234)