Reporte 0129-2018-EMAE/COM: Caso Fusión Farmacias Perú
Post date: Jan 29, 2018 6:07:52 PM
REPORTE N° 0129-2018-EMAE: CASO FUSIÓN MIFARMA-INKAFARMA
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE MERCADOS
- Las estructuras de los mercados no pueden ser estáticas, necesariamente la distribución inicial del mismo va a cambiar, algunos tomarán mayor liderazgo, mientras que otros perderán participación en el mercado.
- Ello se debe a la eficacia en la interacción con los consumidores, quienes finalmente permiten apoyar la situación financiera de las empresas, ya sea para salir del mercado (en caso negativo) o para expandirse (en caso positivo).
- El Perú no cuenta con una regulación de fusiones explícita, tal como ocurre en otros países, sin embargo, ello no impide que se evalúe o analice los riesgos derivados de una fusión.
- Dicho de otro modo, las fusiones (absorciones o adquisiciones) no son per se negativas, sino que son una forma de reorganización empresarial con la finalidad de obtener un beneficio, en esencia empresarial o financiero, y en algunos casos tributario.
- Por consiguiente, sólo en los casos en que una fusión afecte el mercado mediante conductas anticompetitivas o conductas de afectación a los consumidores, se podrá hablar de sanciones, medidas correctivas, entre otras. Se trata entonces de un control ex-post y no de un control ex-ante.
- Podría afirmarse que el mercado peruano aún es joven en términos de finanzas corporativas, sobre todo a nivel de empresas locales (principalmente), por lo que no hay elementos suficientes para asegurar que una fusión cualquier afectará automáticamente a los consumidores o la competencia restante. Si bien, la posibilidad existe, no es, lamentablemente, una certeza o algo inminente.
- De otro lado, ambas formas de control presentan costos, por ejemplo, la espera en la evaluación ex-ante, los costos del procedimiento legal, las pérdidas sociales que asuman los consumidores, los beneficios indebidos percibidos por las empresas, los costos de las multas, sanciones y multas correctivas.
- En otras palabras, se trata de un análisis sumamente complejo, que ni siquiera la Comisión Europea tiene la última palabra en cuanto a la determinación o no un potencial abuso de posición de dominio (APD). Pero lo negativo del APD efectivo es que las empresas ya obtuvieron beneficios indebidos, complejos de cuantificar y más difíciles de recuperar efectivamente.
- Y a todo ello debe sumarse la estrategia de concertación de precios, la cual ya no sería sancionable en caso las empresas fueran una sola y no competidores reales.
- Aún más, si por razones internas o financieras, las empresas en cuestión deciden subir sus precios, ello tampoco implica un afectación a la competencia o al consumidor de manera automática, porque ya ello debe probarse que ha existe un beneficio indebido y una generación indebida de pérdida de eficiencia social (PES).